viernes, 8 de abril de 2011

Rueda de prensa sobre el informe del profesor Clavero


El Profesor Clavero Arévalo elabora un demoledor informe sobre la Ley 1/2011 de Reordenación del Sector Público de Andalucía afirmando que dicha Ley viola seriamente diversos artículos de la Constitución

Ante el encargo realizado por la Plataforma de Empleados Públicos de Andalucía al ex-ministro de UCD, ex-rector de la Universidad de Sevilla, catedrático jubilado de Derecho Administrativo y Abogado, Profesor D. Manuel Clavero Arévalo sobre la constitucionalidad de la Ley 1/2011 de Reordenación del Sector Público de Andalucía, conocida por “el funcionariazo”, éste ha presentado un extenso dictamen que resulta sumamente demoledor, al afirmar que dicha Ley vulnera seriamente varios artículos constitucionales.

Sevilla, 7 de abril de 2011.- El profesor Clavero Arévalo ha elaborado un minucioso informe sobre la Ley 1/2011 de Reordenación del Sector Público de Andalucía, dictaminando que ésta quebranta gravemente diferentes artículos de la Constitución.

Así, en primer lugar afirma que la carácter con la que se define a las Agencias Públicas Empresariales y a las de Régimen Especial, vulnera el artículo 9.3 de la Constitución que garantiza la seguridad jurídica, al establecer la citada ley que su actividad se regulará por el derecho privado o por el derecho administrativo, pero sin que existan elementos que permitan diferenciar con certeza y seguridad jurídica qué actuaciones serán regulados por la normativa privada y cuales lo serán por la pública, sino que juega con conceptos difusos y contradictorios, lo que creará incertidumbre en su aplicación, por lo que, asimismo, pudiera dar lugar a indefensión de los ciudadanos, taxativamente prohibida por el art. 24.1 de la Constitución, con riesgo de acudir en caso de conflicto a una jurisdicción inadecuada, pudiendo quedar, por ello, igualmente afectada la tutela judicial efectiva.

En segundo lugar, afirma el profesor Clavero que la referida Ley 1/2001 vulnera los artículos 103.3 y 149.1.18 de la Constitución en la medida que nuestra Carta Magna ha decidido que la actividad de las Administraciones Públicas sea desempeñada, como regla de carácter general, mediante un sistema estatutario ejercido por funcionarios públicos, dejando para el personal laboral funciones excepcionales de apoyo relacionadas con oficios diversos. En el mismo sentido se expresa el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, y la Ley de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Al contrario de lo preceptuado por la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público, considera el profesor Clavero que en las Agencias Administrativas Empresariales y de Régimen Especial, la Ley 1/2011 rompe el mandato constitucional que apuesta por un régimen prioritariamente estatutario en la prestación de los servicios públicos tal y como exigen los art. 103.3 y 148.1.18 de la Constitución, e incluso va más allá, al dar preferencia al personal laboral y a la aplicación del Derecho Privado, como queda manifiestamente en evidencia en relación a las Agencia Públicas Empresariales.

Todo esto no es baladí, si tenemos en cuenta que este modelo lo que pretende es preservar los derechos y garantías de los ciudadanos y las ciudadanas, el acceso a los servicios públicos en condiciones de igualdad y bajo los principios de imparcialidad y objetividad. Estas garantías con este nuevo modelo quedan pues rotas definitivamente.

En tercer lugar, en cuanto al sistema de integración en las Agencias Públicas, tanto empresariales, como de régimen especial que la citada Ley 1/2011 para el personal proveniente de todo el entramado empresarial suprimido, vulnera los artículos 14, 23.2 de la Constitución y 55.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, pues difiere esa integración a un indeterminado protocolo que se adoptará con la Consejería responsable de la Administración Pública.

En esa línea, advierte el profesor Clavero que la composición del personal de las Agencias Públicas empresariales y de régimen especial será mixto, unos procedentes de los entes extinguidos y otros de la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que en dicho proceso se plantea la duda de si todos los integrados han de tener el mismo título para que no exista desigualdad con el fin de respetar lo establecido en los arts. 14, 23.2 de la Constitución y 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, pues los requisitos de ingreso para unos y otros han sido muy diferentes, ya que para el personal procedente de los entes extinguidos, su contratación se produjo en el marco del derecho laboral.

Desde las plataformas ya denunciábamos este proceso de una manera más gráfica, al expresar que se estaban mezclando las churras y las merinas, con el único objeto de provocar después la confusión y el consiguiente lavado del empleo negro. En este lío monumental de integraciones de diversa procedencia se dan situaciones ridículas, así, el profesor Clavero manifiesta la paradoja que en la nueva Agencia Andaluza del Conocimiento nunca podrá integrarse el personal funcionario procedente de la extinta Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, pues la nueva Agencia creada mediante esta Ley 1/2011 expresa que en todo caso su personal se rige por el derecho privado, es decir, que habrá funcionarios obligados a laboralizarse.

Añade el profesor Clavero que incluso en el caso del ejercicio de potestades públicas en el marco de estas Agencias Públicas empresariales, la actividad de los funcionarios ha de ser completa, y no reducirse a la mera firma de expedientes ya tramitados por personal laboral, porque eso significaría una pérdida de la garantía de los ciudadanos que la Constitución impide.

En cuarto y último lugar, el profesor Clavero asegura que la Ley 1/2011 igualmente vulnera el artículo 149.1.18 de la Constitución y 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público al atribuir potestades administrativas a las Agencias Públicas empresariales, algo que nunca ha estado previsto en el art. 149.1.18 de la Constitución, que declara como competencia exclusiva del Estado el régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones.

Por ello, el Estado promulgó el Estatuto Básico del Empleado Público cuyo art. 9.2 reserva exclusivamente a los funcionarios el ejercicio de funciones que impliquen participación directa o indirecta en el realización de potestades públicas o salvaguarda de los intereses generales del Estado o de las Administraciones Públicas, lo que evidentemente queda vetado al personal no funcionario de las agencias, que se rige por el derecho laboral, cuestión que no se puede solucionar con el parche introducido por la reiterada Ley 1/2011 de que sea el personal funcionario de la consejería a la que este adscrita la agencia empresarial, “bajo la dirección funcional de la agencia”, quien realice las funciones relacionadas con las potestades públicas.