domingo 2 de enero de 2011
Quien crea que el decretazo del enchufismo ha muerto y que esto está ganado, debería echar un ojo a la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 publicada en el último BOJA del año y leerla prestando especial atención a detalles como este:
Disposiciones Adicionales.
Cuarta. Régimen especial de autorizaciones de endeudamiento de las agencias públicas empresariales.
1. Durante el ejercicio 2011, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a establecer las siguientes operaciones de endeudamiento:
a) Facultar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, una vez que se haya producido la disolución de Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A., para formalizar préstamos con entidades financieras públicas o privadas dentro de las limitaciones que establezca el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado. Durante el ejercicio 2011 se podrá autorizar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía la formalización de un volumen de endeudamiento superior al contemplado en el citado Programa para la misma, condicionado necesariamente a que al cierre de cada ejercicio el saldo vivo de su deuda no supere su límite, que quedará determinado a estos efectos por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
b) Facultar a la Agencia Andaluza del Conocimiento, a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, una vez se haya producido la constitución efectiva de las mismas mediante la entrada en vigor de sus correspondientes Estatutos, para realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería. El límite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, será como máximo del 12% del conjunto de sus presupuestos de explotación y estarán sometidas al límite establecido en el apartado 3 del artículo 38 de la presente Ley.
Séptima. Adaptaciones técnicas.
Se habilita a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar los ajustes presupuestarios oportunos para adecuar las previsiones económicas contenidas en el apartado 4 del artículo 2 y en los apartados 1 y 2 del artículo 4, todos ellos de la presente Ley, correspondientes a los entes instrumentales, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, conforme a los estados de gastos e ingresos o presupuestos de explotación y capital de las entidades instrumentales creadas.
Asimismo, se habilita a dicha persona titular para adoptar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la gestión de los créditos asignados a cada uno de los entes instrumentales creados, en aras de la correcta ejecución de los gastos e ingresos, preservando lo dispuesto en esta Ley.
Pero no acaba ahí la cosa. En línea con el "compromiso con lo público, desde el convencimiento de que a todos nos mueve el mismo espíritu de servicio a la ciudadanía" (No, no es un chiste, es cita literal) expresado por Griñan en su discurso de fin de año, que mayor ejemplo de compromiso que este:
Para terminar, sólo una cosa más. Si después de lo que habéis leído aun os quedan ganas, tampoco estaría de más echar un vistazo al Artículo 4, de las Agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria y entidades asimiladas. Algunas de las cifras que se ven ahí marean a cualquiera.
Artículo 11. Oferta de Empleo Público 2011 u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.Así que ya sabéis opositores y aspirantes a empleado público, no seáis tontos y no hagáis lo que hicimos nosotros: Esforzarse en estudiar durante un montón de años y presentarse a unas oposiciones en las que prime la igualdad, el mérito y la capacidad en competencia con otras 15.000 o 20.000 personas ya no parece ser el mejor camino para formar parte de la administración.
1. Durante el año 2011 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público andaluz será, como máximo, igual al 10% de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial.
Para terminar, sólo una cosa más. Si después de lo que habéis leído aun os quedan ganas, tampoco estaría de más echar un vistazo al Artículo 4, de las Agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria y entidades asimiladas. Algunas de las cifras que se ven ahí marean a cualquiera.