martes, 22 de febrero de 2011

DIRECTORES DE LAS AGENCIAS ¿DÓNDE ESTÁ LA PELOTITA?




José Caballos nos mintió descaradamente. ¿Alguien había pensado que el PSOE en su Cortijo iba a renunciar a que los directores de las agencias fuesen sus amigos sin oficio ni beneficio? Pues, evidentemente, no. 

Veamos como ha sido la jugada. Así, incluso en su comparecencia el propio y luctuoso día 16 de Febrero, el Sr. Caballos afirmó, como venía asegurando en prensa días antes, que las Agencias Públicas iban a estar siempre dirigidas por funcionarios de carrera. Esto mismo viene recogido en las enmiendas del PSOE como podéis ver en el BOPA 611 de 3 de Febrero.

Sin embargo, en el Informe de la Ponencia constituída en el seno de la Comisión de Hacienda y Administración Pública, publicada en el BOPA 613 de 8 de Febrero, le añade la coletilla por la que cualquier persona nombrada por el Consejo de Gobierno podrá ser Director de una Agencia

Posteriormente, también añaden la coletilla en el Dictamen de la Ley (que es lo que aprueban), pero a pesar de ello, José Caballos como podéis ver en el diario de sesiones, afirma que sólo los funcionarios de carrera podrán ser directores de Agencias.

¿Para qué introducen la enmienda 113 si luego ellos mismos la cambian? Pues para enseñarnos la pelotita y luego esconderla otra vez.

Aquí están los enlaces y lo que pone en los dos BOPA.

Enmiendas al articulado  aquí no ponen el "O" (enmienda 113)
Informe Ponencia aquí ya SÍ ponen el "O" Disp. Adic. 5ª
Sesión en la Comisión de Hacienda y Presupuestos aquí se aprueba el dictamen. Suponemos que el dictamen es el informe de la ponencia, es decir el proyecto propuesto por la ponencia, pero claro, entonces las enmiendas del PSOE para que son? no se entiende muy bien, porque directamente podian haber puesto las enmiendas en la ponencia. 


BOPA 611 de 3 de Febrero de 2011

Enmienda núm. 113, de adición (enmienda del PSOE)
Disposición adicional nueva

Se propone la adición de una nueva disposición adicional, con la siguiente redacción: 

Disposición adicional. Personal directivo de las agencias.
“1. El personal directivo de las agencias es el que ocupa los puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos de las mismas, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas.

2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera.

3. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía”.


5 días más tarde..... 

BOPA 613 de 8 de Febrero de 2011  (Informe de la Ponencia constituída en el seno de la Comisión de Hacienda y Administración Pública)

Disposición adicional quinta.  Personal directivo de las agencias.
1.  El  personal directivo de las agencias es el que ocupa los puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos de las mismas, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos asignadas.

2. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios  de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén  relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de personal de las agencias.

3. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

y así resultó aprobado en el reducto cortijeril del Parlamento con una máquina como esta 



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