miércoles, 16 de febrero de 2011

OTRA PEQUEÑA VICTORIA!

El TSJA autoriza la protesta de los funcionarios frente al Parlamento andaluz

  • El sindicato CSIF ha convocado otra gran manifestación contra el 'decretazo'
  • Coincidirá con el debate sobre la reorganización del sector en la Cámara

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado parte de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla tras estimar el recurso interpuesto por CSIF Sevilla contra la resolución de la Subdelegación sobre la concentración que tiene previsto celebrar mañana este sindicato junto a otras plataformas de empleados públicos ante el Parlamento andaluz en contra del decreto ley de reordenación del sector público.

Plataformas y sindicatos de empleados públicos se concentrarán este miércoles, 16 de febrero ante las puertas del Parlamento andaluz en Sevilla, coincidiendo con el día del debate del decreto ley de reordenación del sector público en pleno de la Cámara, en una jornada en la que se escenificará el "entierro" de la función pública, con velas y personas vestidas de negro, y donde, de forma simultánea, se celebrarán concentraciones en todas las capitales de provincia en contra de este decreto ley.

Ante esto, la Subdelegación del Gobierno central en Sevilla emitió el pasado 8 de febrero una resolución por la que se autorizaba la concentración del día 16, pero donde se prohibía la ocupación de toda la vía pública en la concentración ante las puertas del Parlamento, así como el uso de aparatos e instrumentos que produzcan ruido, como bocinas o pitos.

En ese sentido, CSIF Sevilla presentó un recurso ante el TSJA en Sevilla contra esta resolución de la Subdelegación del Gobierno, ya que, a su juicio, "coarta la libertad de expresión y el derecho constitucional de manifestación", un recurso que ha sido "estimado parcialmente" y que supone "anular" la resolución "por su disconformidad a derecho" en ciertos aspectos y además declara el derecho de los recurrentes a celebrar la convocatoria prevista ante la sede del Parlamento "en los términos concretados".

Disputa por la calle San Juan de Ribera

Según la sentencia, se recuerda que la resolución impugnada estableció una serie de condicionamientos que "afectarán a la celebración del acto", ya que indicaba que los participantes debían dejar expedita la calle San Juan de Ribera en la parte más cercana al Parlamento andaluz desde su intersección con la calle Muñoz León hasta el acceso al hospital Virgen Macarena.

Además, en la resolución de la Subdelegación se apuntaba que debía dejar "expedita en todo momento la entrada o salida de personas" tanto al Parlamento andaluz como al hospital y además los participantes debían "abstenerse de hacer uso de elementos acústicos contrarios a las ordenanzas municipales".

Estas limitaciones suponían "concurrir intereses en conflicto, por un lado el de los manifestantes a expresar sus opiniones, el de los diputados a acceder a la sede del Parlamento; el de acceso y evacuación al hospital Virgen Macarena; y el de circular por la calle San Juan de Ribera".

Ante esto, el TSJA, argumentando una extensa jurisprudencia, recuerda que las concentraciones "tan sólo pueden prohibirse cuando existan razones fundadas de que si se producen dicha movilizaciones pueden conllevar una situación de desorden material en el lugar de tránsito público afectado".

Ocupación de las calzadas

Asimismo, recuerda que "sólo en supuestos muy concretos la afectación del tráfico conlleva una alteración del orden público con peligro para personas o bienes", tras lo que recuerda que "por su propia naturaleza el ejercicio del derecho de reunión requiere de la utilización de los lugares de tránsito públicos y permite la ocupación instrumental de las calzadas". "La celebración de ese tipo de reuniones suele producir trastornos y restricciones en la circulación de personas y de vehículos", ha agregado.

El TSJA precisa que en la resolución recurrida la Administración "expone su intención de armonizar los derechos de los manifestantes con los del resto de la ciudadanía e introduce modificaciones en el ejercicio del derecho de reunión para no imposibilitar el funcionamiento del Parlamento ni de los servicios de urgencia del hospital y se condiciona la celebración del acto obligando a dejar expedita la calle San Juan de Ribera".

Ante esto, el TSJA apunta la "legitimidad" de los manifestantes a expresar sus opiniones ante el Parlamento, y se asegura que "no se deja constancia del menor indicio ni sospecha de posibles actos de violencia por parte de los manifestantes, según la propia apreciación de la Administración demandada, por lo que no se puede deducir motivo de restricción alguna".

Sobre el desarrollo de la tarea parlamentaria para fundar la restricción impuesta a los manifestantes, el TSJA recuerda que la intención de los manifestantes es "expresar sus opiniones en la vía pública, fuera de la sede del Parlamento y se afirma la existencia de otras dos puertas de acceso al Parlamento andaluz distintas a la de San Junta de Ribera, por lo que tampoco se puede deducir motivo para la restricción impuesta".

No hay incompatibilidad

Asimismo, consideran que "resultan conciliables la pretensión de los manifestantes con los servicios de emergencia, entrada y salida de ambulancias, así como posibles evacuaciones del hospital Virgen Macarena".

Para el TSJA "resulta más proporcional al contenido del derecho de reunión que los manifestantes puedan ubicarse en el espacio más próximo al Parlamento, debiendo quedar expedito el que resta en la calle San Juan de Ribera, entre su mediana y la acera opuesta", por lo que "no podemos compartir la restricción al derecho de reunión tal y como ha sido impuesta y se acuerda la estimación parcial del recurso contencioso administrativo".

Para CSIF, la sentencia favorable "tiene dos argumentos que se corresponden con los apuntados por nosotros, pues la vía de acceso al Parlamento no es única, hay tres, ya que hay otras dos puertas, por lo que los diputados podrán realizar su trabajo y en ningún momento coarta la libertad parlamentaria, mientras que ellos sí nos intentaron coartar nuestra libertad de expresión".

"Además la propia Administración reconoce que no hay el menor indicio ni constancia ni sospecha de actos de violencia por lo que no hay motivo de restricción alguna", han destacado las fuentes del sindicato, que destacan que esta sentencia "es una victoria más ante esta política de intentar callarnos la boca". Asimismo, han apuntado que harán "todo el ruido que estimemos conveniente" en dicha movilización.