Atención a la Disposición adicional quinta. de la nueva y flamante ley:
DA 5ª. Personal directivo de las agencias.
1. (...) Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera (hasta aquí bien ehhh) o (ups... ¿¿¿y este o???) por quienes sean nombrados por el Consejo de Gobierno como gerentes o jefes de personal de las agencias (ahhhhh así que por cualquiera entonces no????)
y a esto cómo lo llamamos....
Blog conjunto de las Plataformas de Empleados Públicos de Torretriana (Hacienda y Administración Pública, Turismo y Educación), Agua-Sevilla, Obras Públicas, Economía e Innovación, Igualdad, Servicio Andaluz de Empleo, Agricultura, Medio Ambiente y Plataforma de Enseñanza Pública.